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Ecologistas en Acción
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Por su lado, a pesar de los reiterados compromisos del actual Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, el Gobierno Central tampoco ha elaborado hasta la fecha el Plan
Nacional de Ozono, al que se remiten muchas CC.AA. para justificar su falta de voluntad política
para acometer medidas estructurales. El Plan Aire II, aprobado en diciembre de 2017, limitaba
las actuaciones sobre el ozono a la realización de estudios y la mejora de su medición, llegando
a plantear como objetivo “la futura puesta en marcha de medidas que contribuyan a la mejora
de la situación actual”, lo que constituye un retroceso sobre el planteamiento de los últimos años
y contraviene la normativa de calidad del aire.
Desde el punto de vista judicial, por Sentencia de 19 de octubre de 2018, el Tribunal Superior
de Justicia de Castilla y León ha declarado la obligación de la Administración Autonómica de
elaborar y aprobar a la mayor brevedad” los preceptivos Planes de Mejora de la Calidad del Aire
en las zonas donde se han superado los objetivos legales para la protección de la salud y/o de
la vegetación.
Dicha resolución está pendiente de sentencia del Tribunal Supremo, tras admitir por Auto
de 7 de octubre de 2019 el recurso de casación presentado por la Junta de Castilla y León, para
determinar si, la obligación de elaboración de los planes y programas para la protección de la
atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica, que corres-
ponde a las Comunidades Autónomas, está vinculada a la previa elaboración por el Estado de
los Planes que, a su vez, le competen en la materia.
En este sentido, por Sentencia firme de 13 de septiembre de 2019, la Audiencia Nacional
ha determinado que el Plan Aire II, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de
diciembre de 2017, que tiene continuidad en el Programa Nacional de Control de la Contamina-
ción Atmosférica aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 27 de septiembre
de 2019, da cumplimiento a las obligaciones legales del Gobierno Central respecto al ozono.
Medidas para reducir la contaminación
procedente del tráco
Si la mayor parte de la contaminación en las áreas urbanas procede del tráfico, y mayori-
tariamente de los coches, buena parte de las medidas para reducir la contaminación deben ir
encaminadas a limitar la utilización del automóvil, con acciones que a la vez que reduzcan el uso
del coche, disminuyan la necesidad de movilidad y la canalicen hacia el transporte público y los
modos de transporte no motorizados.
Se ha demostrado que las medidas tecnológicas (mejora en la eficiencia de los vehículos o de
los combustibles fósiles) no solucionan por sí solas el problema de la mala calidad del aire, pues
el aumento de la utilización del coche hace que las emisiones totales aumenten aunque cada
vehículo emita un poco menos. Por lo tanto es necesario apoyar y poner en práctica medidas de
gestión basadas en la reducción de la demanda de transporte.
Todas las medidas que se relacionan a continuación tienen dos objetivos distintos pero
complementarios y necesariamente simultáneos: desincentivar el uso del coche y fomentar
la movilidad sostenible. Es importante señalar que además de beneficios en la calidad del aire
también disminuirían el resto de impactos sociales (siniestralidad, ruido, ocupación de espacio
público) y ambientales (emisiones que provocan cambio climático, fragmentación del territorio)
que ocasiona el sistema de movilidad vigente. Además, la reducción en la contaminación pro-
cedente del tráfico conlleva también mejoras sustanciales en la contaminación por ozono que
afecta a muchas áreas rurales y metropolitanas.
A continuación se exponen algunas de las medidas que deberían incluir los Planes de Mejora
de la Calidad del Aire sobre la base de los dos objetivos expuestos anteriormente.
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