INFORMACIÓN PARA LA ELIMINACIÓN CORRECTA DEL PRODUCTO EN VIRTUD DEL ART. 26 DEL DECRETO
LEGISLATIVO 14/03/14, N. 49 “APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA EUROPEA 2012/19/UE SOBRE LOS DESECHOS
DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS”
Al final de su vida útil, este aparato no se debe eliminar junto a los desechos domésticos. Destacamos el importante
papel de la contribución del consumidor a la reutilización, el reciclado y demás formas de recuperación de estos
desechos.
El aparato se debe entregar de manera diferenciada a un centro de recogida selectiva municipal o al revendedor en el
momento de adquirir un nuevo aparato de tipo equivalente.
La eliminación selectiva de los aparatos eléctricos y electrónicos permite evitar los efectos negativos que en caso de
eliminación inadecuada podrían producirse en el medio ambiente y en la salud humana, y permite recuperar y reciclar
los materiales que los componen, con importantes ahorros de energía y recursos.
La obligación de eliminar estos aparatos por separado está indicada por el símbolo del contenedor tachado.